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07-07-2010 |
En la propuesta que el gobierno de Hermes Binner le hizo a la presidenta de la Nación, para que se suscriba un pacto federal contra la pobreza en defensa del trabajo y la producción nacional, en su contenido decía: “Es necesario tender a un sistema tributario y federal con instrumentos sólidos que impulsen la equidad y la justicia tributaria, considerando que las herramientas fiscales son la mejor alternativa para defender la producción, el poder de compra de los trabajadores, las clases medias y el presupuesto público”.
Según Oliver Wendell Holmes, “El impuesto es el precio de la civilización”, y ello es así, ya que sin impuestos no habría educación, justicia, seguridad, protección a la salud, a la niñez y a los ancianos, y a todo lo que hace al bienestar de la población.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “Para que un impuesto pueda considerarse legítimo, se requiere que esté destinado al bien común, debe consistir en una contribución exigida a los habitantes o a la riqueza de la sociedad, para sostener la administración de sus necesidades e intereses. Esto no significa que haya de tener solamente la aplicación a los fines inmediatos del servicio administrativo y que no pueda el Estado organizar institutos o adoptar previsiones con miras al porvenir y al fomento de intereses morales o culturales de la sociedad, sino que el dinero necesario para ello no puede ser extraído a ciertas personas en provecho de otras; debe salir del tesoro formado por las contribuciones desiguales, según la riqueza o la actividad de cada contribuyente, pero en el que la desigualdad ha desaparecido para constituir un patrimonio que pertenece a la colectividad como un solo todo”.
El artículo 6º de la Constitución de la provincia de Santa Fe establece que “Todos los habitantes de la Provincia están obligados a los gastos públicos según su capacidad contributiva”.
En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá, Colombia, el 30 de marzo de 1948, que para la Argentina tiene jerarquía constitucional, declara en su artículo 36 que “Toda persona tiene el deber de pagar los impuesto establecidos por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos”.
Si bien ha quedado debidamente demostrado la obligación que tiene todo habitante de la provincia, según su riqueza y/o su actividad, a pagar los tributos establecidos por ley, es indudable que esas obligaciones estén sujetas a los derechos que le cabe al contribuyente.
Recogiendo opiniones de destacados especialistas en la materia, éstos son los principales derechos del contribuyente.
Derecho a recibir un trato justo y respetuoso, y un servicio profesional y eficiente.
Derecho a ser informado y asistido por los agentes de la Administración Provincial de Impuestos (API), en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como el contenido y alcance de las mismas.
Derecho a conocer la identidad de los empleados bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos que tengan condición de interesados.
Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean parte.
Derecho a que las actuaciones que realice la API y que requieran de su intervención, se lleven a cabo en la forma que le resulta menos onerosa.
Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados conozcan los agentes de la API; los que sólo podrán ser utilizados para fines fiscales y conforme a las normas legales vigentes.
Derecho a ser informado al inicio de los actos de verificación o inspección domiciliaria de sus derechos y obligaciones.
Derecho a que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de internet.
Derecho a que las autoridades de la API publiquen instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde le dan a conocer de manera clara y expeditiva las diversas formas de pago de los impuestos, tasas y contribuciones.
Derecho a la reserva de identidad de aquel contribuyente que denuncie al empleado o funcionario de la API que viole los derechos del contribuyente.
(*) Diario La Capital de Rosario |